miércoles, 3 de octubre de 2007

155


Artículo 155 de la Constitución Española:


1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.


Lo único que tiene que hacer Zapatero el día 16 con Ibarretxe es leerle este artículo de la CE y decirle: "Juan José, guapete, retira la propuesta de referéndum que has hecho, o vas a la cárcel por prevaricador y desleal a tus funciones como presidente de la Comunidad Autónoma Vasca".


En cualquier caso, ha estado bien la respuesta de Ibarretxe, diciendo que si se han negociado con ETA cosas como la estructura del Estado, no habría problema en negociar con él. Y tiene razón.
Si no pongo nada en el blog en una semana es que me ha detenido el juez Del Olmo por faltar el respeto al Rey y a Zapatero.

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