viernes, 7 de enero de 2011

La imposible solución constitucional española


Buen artículo del Javier Tajadura en El País de hoy sobre el irresoluble problema constitucional español. El problema territorial estuvo durmiente durante los años de la dictadura, pero en cuanto se murió el dictador, aparecieron los valientes a reclamar unos teóricos derechos históricos, cosa que nadie osaría reclamar en la construcción de un estado ex-novo, como fue el caso español a finales de los 70. Se perdió la ocasión de construir un Estado desde cero, sin ataduras con el pasado. Sin embargo, se reconocieron fueros medievales bajo la presión del terrorismo y se reconocieron insituciones preconstitucionales como la Generalidad de Cataluña. Treinta años después, con los nacionalistas subidos a las barbas y todavía rehenes de alguna manera de los terroristas, se sigue discutiendo sobre el problema que se aplazó en su día.

...resulta evidente que España sería ya unEstado federal en la medida en que la autonomía está garantizada y consolidada. A mayor abundamiento, es una autonomía de una amplitud desconocida en el federalismo comparado. La extensión de las competencias regionales es de tal magnitud que a los poderes autonómicos corresponde la gestión de más de un tercio del gasto público.

Sin embargo, España presenta una singularidad que es la que la distingue de todos los demás Estados federales o compuestos existentes en el mundo. Esta diferencia es el denominado principio dispositivo cuyo significado y alcance son fáciles de comprender. En virtud de dicho principio, la Constitución española de 1978 no identifica las comunidades autónomas que conforman el Estado ni -lo que es más grave- cuál es el nivel de autonomía política de las mismas. Eso no ocurre en ningún Estado Federal del mundo. En todos ellos la Constitución Federal establece cuántos y quiénes son los titulares de la autonomía política y, por supuesto, cuál es el contenido de esa autonomía. Las consecuencias de ello resultan muy claras. En cualquier régimen federal, el aumento o disminución de las competencias de los poderes centrales o territoriales exige, inexcusablemente, una reforma de la Constitución.

En España, al no recoger la Constitución ni la relación de comunidades autónomas ni la amplitud de sus competencias, tales operaciones son diferidas a otras normas, los estatutos de autonomía. Ello permite que se pueda modificar la distribución del poder en España, una cuestión materialmente constitucional y que incumbe a todos los españoles, mediante la reforma de un estatuto de autonomía y sin necesidad de activar el procedimiento de reforma constitucional. De esta forma, el proceso constituyente permanece indefinida y peligrosamente abierto. Sobre los riesgos de esta situación nos advertía el profesor Tomás y Valiente: "Hay que dar por terminado el proceso constituyente. Un Estado no puede permanecer indefinidamente en proceso constituyente sin poner en riesgo la unidad de la sociedad política subyacente, la unidad de la nación. Si no se pretende conscientemente esa ruptura es imprudente desencadenar fuerzas que pueden conducir a ese resultado".

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Pero ese horizonte federal no tiene nada que ver con "posiciones singulares", con "derechos históricos" ni con "realidad nacional" alguno. El federalismo es una técnica ajena por completo a la ideología del nacionalismo. Y ello porque el federalismo se levanta sobre dos principios: la igualdad entre los miembros de la Federación, y la lealtad. Sin embargo, cuando desde Cataluña se apela al federalismo lo que se está demandando es la transformación del Estado nacional en un Estado plurinacional, la sustitución del principio de igualdad federal por la asimetría (esto es, la desigualdad), el establecimiento de relaciones bilaterales en detrimento del principio de multilateralidad. Esas demandas nada tienen que ver con el federalismo y sólo pueden ser satisfechas mediante la sustitución del Estado actual por una Confederación de Estados.

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