Esto es lo que me pasa. Es como si lo hubiera vivido antes. Todo lo que pasa me suena a ya vivido, ya experimentado. A pesar de que nos habían dicho que no, que se respetaría la ley, sabíamos que pasaría, que se presentarían a las elecciones y que volverían a tener la misma fuerza y representación social que tenían antes de la ilegalización.
Ha finalizado otro ignominioso paso más en el proceso, el de la presencia electoral de ETA en las elecciones municipales. Empezó con la trampa ya referida de varias listas descaradamente utilizadas como señuelos para despistar a la opinión pública y para servir de excusa.
Primero, el recurso iniciado por la Fiscalía General del Estado y la Abogacía del Estado sostenían una curiosa tesis de cuotas (es de lo que va este Gobierno), según la cual las listas con menos de tres batasunos en sus listas no se pueden considerar de ETA. De ahí, la sentencia del Tribunal Supremo dejaba claro, hace tan sólo una semana, que si el Gobierno hubiera querido, se habría procedido a la ilegalización de ANV como continuador de ETA. Habría bastado que el Gobierno hubiera solicitud la ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna ante la evidencia de que ANV ha sido tomado por ésta. No sé por qué el TS no actuó de oficio si había evidencia de ello. Hay algunas cosas de la Justicia que no se entienden. Los que quieran leer lo que dice de verdad la sentencia del TS, aquí lo pueden hacer. El párrafo que Pepiño no encuentra está al comienzo de la página 36.
"Ante la hipótesis de que un partido político presentara candidaturas con el
ánimo de defraudar los efectos de la ilegalización de otro partido político, es
decir, con la finalidad abusiva de continuar con su actividad, quebrantando la
sentencia de ilegalización, el cauce que el ordenamiento jurídico ofrece para
salvaguardar la eficacia de la sentencia y precaverse de la posible concurrencia
electoral que se tacha, en el recurso, de fraudulenta, es el de la solicitud de ilegalización del nuevo partido -o del que, sin ser de nueva creación, sea aprovechado con el mismo designio elusivo- que sirve de instrumento defraudatorio y el consiguiente incidente de ejecución de sentencia que se
contempla en el artículo 12 de la LOPP para que, sobre la base de tal improcedencia, puedan establecerse las consecuencias de todo orden que son
inherentes a ella".
Es más, si leo bien lo que sigue a continuación del citado párrafo, me parece entender que el TS se ha visto en una tesitura difícil para aceptar la impugnación de las listas electorales. Como no soy jurista, lo voy a dejar aquí. Chapuza lamentable de Conde Pumpido.
"Por tanto, el cauce impugnatorio escogido no es, propiamente, el marco adecuado para que la Sala ejerza la competencia que la LOPP le asigna en relación con los partidos políticos. Y, no lo es, porque no cabe forzar la interpretación de la normativa vigente (LOPP y LOREG) hasta poner en palabras del legislador lo que éste no ha dicho, llevando la competencia de la Sala a un supuesto diferente de aquellos que el legislador ha previsto". (Página 37)
El Supremo reconoce que los datos proporcionados corroboran que ANV es sucesora de Batasuna:
"Los datos objetivos expuestos revelan de forma inequívoca y manifiesta que
el proceso de conformación de las candidaturas electorales de ANV que nos ocupan ha sido gestado y dirigido en todo momento por miembros relevantes de la extinta Batasuna como mecanismo de sucesión, una vez más, de los partidos políticos ilegalizados, esta vez haciendo uso de determinados elementos orgánicos de un partido político legal". (Página 56)
"La inclusión en las candidaturas electorales de ANV de un cierto número de candidatos que a su vez pertenezcan al entorno de los Partidos Políticos ilegalizados presenta un claro valor indiciario, en cuanto revela que aquellas sean, continuadoras de la asignación funcional de tareas de la banda terrorista ETA y del mantenimiento de las intensísimas relaciones de jerarquía que la banda terrorista ETA mantiene tanto con sus organizaciones satélites como, de modo directo, sobre sus respectivos militantes o miembros". (Página 147)
P. ¿Qué datos nuevos le llevarían a plantear la ilegalización como tal
de ANV?
R. El hecho de que estas candidaturas hayan sido admitidas no es
determinante de su presencia final en las elecciones y de lo que pueda suceder
en el futuro. El Supremo y el Constitucional han abierto la vía a una futura demanda de ilegalización y se necesitarían datos adicionales. Pero incluso tenemos otra vía que es, como señala el auto del juez Baltasar Garzón, la suspensión penal, vía que puede ser activada en cualquier momento en que aparezcan bases suficientes. Por tanto, la Fiscalía va a estar muy atenta respecto a cual es el comportamiento de los líderes más notorios de Batasuna durante la campaña electoral y con posterioridad, habida cuenta de que estos dirigentes han dejado claro que ANV no era su opción. Pero si se manifiestan de manera que ANV es su opción, naturalmente este comportamiento podría ser un indicio adicional para su futura ilegalización o incluso para su suspensión por la vía penal, que puede hacerse en cualquier momento incluso antes de las elecciones del 27 de mayo próximo. Si los dirigentes de ANV, en cambio, ratifican en su línea el repudio de la violencia y su autonomía de Batasuna, eso serán contraindicios favorables a ANV para evitar su ilegalización.
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