El artículo en cuestión:
El chico rumano de 21 años que ha estrangulado a su novia embarazada, también rumana, de 19, «era un chico normal», según han dicho de él sus vecinos y conocidos. «Discutían como cualquier pareja», ha explicado la madre de la víctima. Después de cometer el crimen -o de presuntamente cometerlo, hasta que no se celebre el juicio-, el chaval, horrorizado por lo que había hecho, telefoneó a su padre a Rumanía y le mostró el cadáver de su novia muerta a través de una webcam.
Porque un chico normal de 21 años que está enamorado de su novia embarazada es normal que pierda el corazón y la cabeza, el sentido y el mundo de vista, si un día llega a casa y su chica le dice que le va a dejar y que, además, el bebé que espera no es suyo.
Ni puedo justificar ni justifico un asesinato, ni cualquier forma de maltrato, tenga consecuencias más leves o más graves. No pienso que haya causas morales que puedan justificar matar a alguien, ni que puedan servir siquiera de atenuantes en el juicio. Digo que a este chico le están presentando como un monstruo y no es verdad. No es un monstruo. Es un chico normal que se rompió por donde todos podríamos rompernos.
Porque hay muchas formas de violencia, y es atroz la violencia que el chico recibió al saber que iban a dejarle y que el niño que creía esperar no era suyo. No te causa la muerte física, pero te mata por dentro y aquel día algo de ti muere para siempre. No justifico lo que hizo, ni creo que se pueda justificar, pero no es un monstruo: es un chico normal sometido a la presión de una violencia infinita, una violencia que no por no ser física es menos violenta; un chico que luego tuvo una reacción terrible, inaceptable e inasumible, criminal, y que no sólo terminó con la vida de su novia y la de la criatura que esperaba, sino que terminó, en cierto modo, con la suya propia.
Espero que, si algún día me sucede algo parecido, disponga del temple suficiente para reaccionar quemándome por dentro sin que el incendio queme a nadie más. Pero me reconozco en el dolor del chico, en su hundimiento, en su caída al fondo de sí mismo oyendo las explicaciones de su novia. Me reconozco en su desesperación, muy normal y nada monstruosa: en su herida, en su desgarro. Quiero pensar que no tendría su reacción, como también lo quieres pensar tú. Pero, ¿podríamos realmente asegurarlo? Cuando todo nuestro mundo se desmorona de repente, cuando se vuelve frágil y tan vertiginosa la línea entre el ser y el no ser, ¿puedes estar seguro de que conservarías tu serenidad, tu aplomo?, ¿puedes estar seguro de que serías en todo momento plenamente consciente de lo que hicieras?
Que la justicia dicte su sentencia y que sea tan severa como tenga que ser. Ante un asesinato no hay causas morales. Pero este chico no es un monstruo. Es un chico normal disparado al centro de su querer, arrancado a la vez de su novia y de su hijo, sometido a una violencia brutal que al no ser física nunca se considera, pero que ahoga y machaca lo mismo que cualquier otra violencia.
Hay muchas formas de violencia. La mayoría de los que escriben y leen sobre sucesos ignora cómo a veces el amor se convierte en escoria y en desgracia y se abraza desesperadamente a la tragedia.
Una disertación sobre la emoción violenta, que viene al caso:
¿CÓMO REGULA NUESTRO ORDENAMIENTO LA EMOCIÓN VIOLENTA?
1.- TIPO PENAL
De lo que se trata es de examinar dos hechos: Uno de contenido psíquico o individual. Un conjunto de circunstancias objetivas que como un todo se ofrecen a la valoración del juez. La ley exige además del elemento objetivo del tipo penal básico de homicidio “el que matare a otro”, dos elementos particulares: un elemento subjetivo: estar “bajo el imperio de una emoción violenta” al momento del hecho y un elemento normativo: que las circunstancias hicieren excusable la reacción emocional.
2.- CRITERIOS PARA DETERMINAR LA EMOCIÓN VIOLENTA SEGÚN EL DERECHO PENAL
El intervalo de tiempo entre la causa objetiva desencadenante y la acción homicida debe ser razonable.
Es importante señalar que, para aceptar o rechazar la eficiencia de la causa emocional, no se debe tomar como criterio decisivo ni el lapso entre la causa y efecto, ni el conocimiento anticipado de la causa.
La doctrina sostiene que pueden darse situaciones en las que el autor puede aceptar el significado o atribuirle alguno recién en una reflexión o representación posterior.
El medio empleado.
El estado de emoción no es compatible con operaciones complicadas ni de la mente ni del cuerpo. El uso reflexivo de determinados medios estaría reñido con la excusa.
La violencia de la emoción.
Se debe tratar de un verdadero impulso desordenadamente afectivo o de gran ímpetu, porque éste es destructivo de la capacidad de freno.
El factor sorpresa.
Aunque la misma autora, argumenta que esto no es más que un rescoldo machista en el ordenamiento penal:
...el delito de homicidio por emoción violenta, actualmente es parte del Derecho Penal simbólico y como tal, en vez de ser uno de los instrumentos sociales que coadyuven a cambiar la situación de sometimiento y violencia a la que se encuentran sujetas muchas mujeres, encubre esta situación o peor aún la promueve. Queda claro así, que no obstante la evolución producida en el Derecho Penal la figura de la atenuación del homicidio cometido contra una mujer por su pareja es la figura heredera del conyugicidio que continúa justificando de manera velada que los hombres “laven las ofensas contra su honor” con sangre, como en épocas pasadas.
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